LECCION 10 La subjetividad internacional

1. Constitución y contenido jurídico de la personalidad internacional.
2. Clases de sujetos del Derecho internacional.


LECCIÓN 10

La subjetividad internacional

1. Constitución y contenido jurídico de la personalidad internacional.
2. Clases de sujetos del Derecho internacional.

PATRICIA JIMENEZ DE PARGA

1. Constitución y contenido jurídico de la personalidad internacional.

Hay que distinguir entre actor internacional y sujeto de Derecho Internacional Público.

O.I., pueblos, estado, personas individuales (saharaui), premio nobel, empresas multinacionales, iglesias, etc.

Sujeto de Derecho Internacional Público es un concepto de carácter procesal, y no basta con ser titular de derecho y obligaciones, sino que en Derecho Internacional Público optemos por una definición que requiere una aptitud para celebrar derecho ante órganos internacionales.

• Legitimación activa
• Legitimación Pasiva

Activa, es poder hacer valer un derecho ante instituciones de carácter judicial.

Pasiva, es la posibilidad de incurrir en responsabilidad internacional por incumplir obligaciones institucionales.

El estado tiene legitimación activa y pasiva

Esto marca el tránsito entre Derecho Internacional Público Clásico y el Derecho Internacional Público Contemporáneo y tras el día que el TIJ (Tribunal Internacional de Justicia), único órgano internacional sobre Derecho Internacional Público con competencias especializadas. El 11/04/1949 el TIJ emitió el dictamen sobre la repercusión de los daños sufridos por el personal al servicio de las UN. Ese día el TIJ rompe el monopolio de la subjetividad y admite por primera vez grados en la capacidad de los sujetos y en concreto afirma que también la ONU tiene subjetividad internacional.

A partir de ese día, el Estado sigue siendo el sujeto nato por excelencia del Derecho Internacional Público, no van a disfrutar de de la competencia y van a ser sujetos derivados de Derecho Internacional Público.

Las OI van a tener la competencia de la competencia, sino sólo competencia de la atribución.

Habrá actores individuales que en un discurso de Derecho Internacional Público que pugnan por convertirse en sujetos de Derecho Internacional en este caso es el individuo, hay otros actores con subjetividad internacional limitada que a diferencia del individuo que lucha por ser sujeto de Derecho Internacional Público que lo que buscan es convertirse en estados.

-Teoría de los poderes implícitos.
Tribunal Supremo USA – Juez Marshall – Sentencia Estado de Maryland contra el congreso (1819). El TS utiliza esa técnica para pronunciarse y dar unos poderes implícitos de una competencia dada por unos poderes y por el xxxx general.

Por esta teoría puede decir el TIJ que las UN son sujetos de Derecho Internacional Público (1949), aunque sólo fueran 50 los estados de UN y la llevó al TIJ que no sólo las UN sino que además, por el número de estados esa subjetividad internacional, era objetivo hacia los 50 miembros de UN, no lo dice sobre cualquier otro OI.

La cuestión es desde entonces, es sí lo que dijo el TIJ es objetivo o no. Algunos autores dicen que sí y otros que no, para Patricia Jiménez de Parga no, ya que una cosa son las UN que tienen subjetividad internacional limitada, pero no objetiva. Ej. La unión europea hasta que no ha entrado en vigor el tratado de la UE, ésta carecía de subjetividad internacional reconocida.

Reino Unido y Francia se negaron a que la UE tuviera subjetividad internacional.

Tras Ámsterdam se defendió que la UE tenía subjetividad internacional no expresa sino implícita.

Otro ejemplo es que mientras hubo uno de Berlín y OI de su lado y otro del muro, ninguno de ellos reconoció la existencia de la UE ni de la OTAN.

Es necesario que los estados miembros de las mismas les reconozcan personalidad jurídica.

2. Clases de sujetos del Derecho internacional.

Con respecto del individuo, en un plano de Derecho Internacional Universal no somos sujetos sino que la situación del individuo es declarativa, es decepcionante y diferente de lo que ocurre en los organismos internos.

En cuanto a la Ley pasiva, la época es en la que se ve afianzada la legitimación pasiva del individuo en cuanto concreta un crimen internacional en el ámbito de las UN cuando se comete un crimen se constituyen tribunales u órganos policiales internacionales creadas por el Consejo de Seguridad de UN y son subsidiarios de las UN.

Luego tenemos nuestro Tribunal Penal Internacional que está conectado, con personalidad jurídica propia, no fue creado por el Consejo de Seguridad y su creación fue normal.

La Corte Penal Internacional no depende del Consejo de Seguridad aunque no sea universal.

En el ámbito regional el ciudadano puede ser sujeto de Derecho Internacional Público.

El Consejo de Europa creado a iniciativa de los británicos, creó un tratado de Derechos Humanos, es el instrumento jurídico más perfecto que tenemos en Derechos Humanos.

Por el Convenio de Costa Rica, es el equivalente a lo europeo en cuanto al Consejo de Europa.


Con respecto de los pueblos no son sujetos de Derecho Internacional Público porque no reconocen la legitimación activa, ni pasiva, se les ha reconocido derecho a la libre determinación de los pueblos que en un primer momento se someta. Cualquier pueblo de origen colonial tiene derecho de autodeterminación con un límite básico del Derecho Internacional Público y es que en el seno de un estado democrático no cabe el derecho de secesión o independencia.







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TEMA 10. LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL


Sujeto de derecho, es paralelo a actor internacional, pero no coinciden porque responden a lógicas diferentes. Sujetos son los destinatarios de las normas internacionales. ¿Quienes son los titulares de derechos y obligaciones?

Un sujeto de derecho internacional es:

1) el que es titular de derechos derivados de normas internacionales y puede exigir responsabilidad internacional cuando considere que esos derechos se han visto vulnerados.
2) el que es titular de obligaciones derivadas de normas internacionales y en consecuencia, tiene capacidad para responder internacionalmente cuando incumple esas obligaciones.
3) aquel que tiene capacidad para establecer relaciones con otros sujetos de derecho internacional.


Esto define la subjetividad internacional, es diferente del actor que responde a una lógica diferente. No coincide ya que el sujeto es una perspectiva específicamente jurídica (atribución de derechos y obligaciones a partir de normas internacionales). ¿Quienes son los sujetos? No hay normas que nos digan cuales son sus sujetos ni que requisitos deben reunir para ser considerados sujetos. Para ello hay que referirse a la jurisprudencia del TIJ, en cuanto a una opinión consultiva referida a reparación de daños producidos a ONU (asesinato del conde Bernadot que era mediador de la ONU en el conflicto de Oriente Medio; muere en un atentado).

La cuestión que se plantea es si la ONU tiene capacidad para exigir responsabilidad internacional derivada de ese acto ilícito. Determinar esto implica reconocer que la ONU posee subjetividad internacional.

El TIJ dice que en cualquier ordenamiento jurídico y más en el internacional, los sujetos no tienen necesariamente que ser iguales en cuanto a su naturaleza o extensión de sus derechos. Puede haber une multiplicidad de sujetos y que no tienen por qué ser iguales: por naturaleza o extensión.

La condición de sujeto no deriva de una serie de derechos y obligaciones, de criterios concretos. La evolución del Dº I se produce por la aparición de nuevas exigencias que no van a ser cubiertas por los sujetos existentes. Se crean entonces nuevos sujetos que hagan frente a estas necesidades.

Surgen las OI, con lo que hay una multiplicidad de sujetos. La lista no es cerrada porque si surgen nuevas necesidades podría recurrirse a nuevos sujetos.

En el siglo XIX la sociedad internacional era de carácter interestatal, sólo el estado era sujeto de derecho internacional. Luego la sociedad internacional evolucionó y bajo la necesidad de hacer frente a nuevas exigencias surgen entidades de carácter no estatal. Esto no implica que el estado haya perdido su primacía entre los sujetos del DºI.

¿Cómo se establecen los sujetos? Vamos a recurrir a un método inductivo. Hay que acudir a la totalidad de las normas internacionales y así veremos qué entes son titulares de obligaciones, plenos derechos. Examinado las normas, veremos a qué entes se dirigen sus derechos y obligaciones, y veremos cual es el sujeto.
No hay una sola definición de sujeto. Veremos pues que los actores pueden ser sujetos pero hay actores sin subjetividad internacional.

1- Estados
2- OI
3- El individuo, la persona humana
4- Grupos humanos en aspiración estatal (movimientos de liberación nacional, beligerantes o insurrectos)
5- Pueblos
6- Santa Sede
7- Orden de Malta

Hay otros entes que son destinatarios de normas internacionales, con posibilidad de actuación internacional pero no se los ha reconocido como tales:

a) Las ONGs
b) Las Sociedades Multinacionales (empresas)

Se observa una multiplicidad de sujetos, y podemos establecer una jerarquía en base a la mayor capacidad de actuación internacional: Estados, OI, …,individuo. Son sujetos pero se diferencian. Se dividen en categorías:

1) Primarios Su subjetividad depende de la concurrencia de una serie de requisitos. Ej.: un estado debe cumplir con territorio, población, organización política y soberanía.
2) Secundarios Su subjetividad se deriva de los primarios a través de los estatutos y precisan su reconocimiento. Ej.: OI.

Hay sujetos originarios y derivados:

+ Originarios Son los que están en el origen del ordenamiento jurídico internacional (estados)
+ Derivados Son los creados por esa sociedad internacional establecida y su desaparición no afecta a la estructura básica de la sociedad (OI).

Subjetividad provisional Está llamada a desaparecer o a integrarse en otro sujeto de derecho internacional. Ej.: beligerantes, movimientos de liberación nacional … Tienden a constituirse en estados. Si triunfan pasan a ser el gobierno del estado, si pierden desaparecen y su subjetividad también.